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Artículo 1598 Código Civil – Aprobación de la obra a satisfacción del propietario

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO III – Del arrendamiento de obras y servicios › Sección 2.ª De las obras por ajuste o precio alzado · epígrafe no oficial

Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.

Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1598 Código Civil

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