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Artículo 1600 Código Civil – Derecho de retención sobre la obra mueble

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO III – Del arrendamiento de obras y servicios › Sección 2.ª De las obras por ajuste o precio alzado · epígrafe no oficial

El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1600 Código Civil

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