Artículo 1593 Código Civil – Aumento de precio en el ajuste alzado
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO III – Del arrendamiento de obras y servicios › Sección 2.ª De las obras por ajuste o precio alzado · epígrafe no oficial
El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1593 Código Civil
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