Artículo 1684 Código Civil – Imputación de pagos del socio administrador
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VIII – De la sociedad › CAPÍTULO II – De las obligaciones de los socios › Sección 1.ª De las obligaciones de los socios entre sí · epígrafe no oficial
Cuando un socio autorizado para administrar cobra una cantidad exigible, que le era debida en su propio nombre, de una persona que debía a la sociedad otra cantidad también exigible, debe imputarse lo cobrado en los dos créditos a proporción de su importe, aunque hubiese dado el recibo por cuenta de sólo su haber; pero, si lo hubiere dado por cuenta del haber social, se imputará todo en éste.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de que el deudor pueda usar de la facultad que se le concede en el artículo 1.172, en el solo caso de que el crédito personal del socio le sea más oneroso.
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