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Artículo 1685 Código Civil – Cobro de crédito social por un solo socio

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VIII – De la sociedad › CAPÍTULO II – De las obligaciones de los socios › Sección 1.ª De las obligaciones de los socios entre sí · epígrafe no oficial

El socio que ha recibido por entero su parte en un crédito social sin que hayan cobrado la suya los demás socios, queda obligado, si el deudor cae después en insolvencia, a traer a la masa social lo que recibió, aunque hubiera dado el recibo por sola su parte.

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