Artículo 1769 Código Civil – Restitución del depósito cerrado y sellado
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XI – Del depósito › CAPÍTULO II – Del depósito propiamente dicho › Sección 3.ª De las obligaciones del depositario · epígrafe no oficial
Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa.
Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario.
En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1766Obligación de guarda y restitución del depositario
- Artículo 1767Uso indebido de la cosa depositada
- Artículo 1768Uso de la cosa depositada
- Artículo 1770
- Artículo 1771Deberes del depositario ante cosa hurtada
- Artículo 1772Pluralidad de depositantes
- Artículo 1773Restitución del depósito por incapacidad sobrevenida del depositante
- Artículo 1774Lugar de devolución del depósito
- Artículo 1775Restitución anticipada del depósito
- Artículo 1776Restitución anticipada del depósito
- Artículo 1777Entrega de la cosa sustitutoria depositada
- Artículo 1778Responsabilidad del heredero del depositario de buena fe