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Artículo 1776 Código Civil – Restitución anticipada del depósito

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XI – Del depósito › CAPÍTULO II – Del depósito propiamente dicho › Sección 3.ª De las obligaciones del depositario · epígrafe no oficial

El depositario que tenga justos motivos para no conservar el depósito podrá, aun antes del término designado, restituirlo al depositante; y, si éste lo resiste, podrá obtener del Juez su consignación.

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