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Artículo 1773 Código Civil – Restitución del depósito por incapacidad sobrevenida del depositante

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XI – Del depósito › CAPÍTULO II – Del depósito propiamente dicho › Sección 3.ª De las obligaciones del depositario · epígrafe no oficial

Cuando el depositante pierde, después de hacer el depósito, su capacidad para contratar, no puede devolverse el depósito sino a los que tengan la administración de sus bienes y derechos.

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