Artículo 1773 Código Civil – Restitución del depósito por incapacidad sobrevenida del depositante
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XI – Del depósito › CAPÍTULO II – Del depósito propiamente dicho › Sección 3.ª De las obligaciones del depositario · epígrafe no oficial
Cuando el depositante pierde, después de hacer el depósito, su capacidad para contratar, no puede devolverse el depósito sino a los que tengan la administración de sus bienes y derechos.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1766Obligación de guarda y restitución del depositario
- Artículo 1767Uso indebido de la cosa depositada
- Artículo 1768Uso de la cosa depositada
- Artículo 1769Restitución del depósito cerrado y sellado
- Artículo 1770
- Artículo 1771Deberes del depositario ante cosa hurtada
- Artículo 1772Pluralidad de depositantes
- Artículo 1774Lugar de devolución del depósito
- Artículo 1775Restitución anticipada del depósito
- Artículo 1776Restitución anticipada del depósito
- Artículo 1777Entrega de la cosa sustitutoria depositada
- Artículo 1778Responsabilidad del heredero del depositario de buena fe