Artículo 1772 Código Civil – Pluralidad de depositantes
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XI – Del depósito › CAPÍTULO II – Del depósito propiamente dicho › Sección 3.ª De las obligaciones del depositario · epígrafe no oficial
Cuando sean dos o más los depositantes, si no fueren solidarios y la cosa admitiere división, no podrá pedir cada uno de ellos más que su parte.
Cuando haya solidaridad, o la cosa no admita división, regirá lo dispuesto en los artículos 1.141 y 1.142 de este Código.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 1141Efectos de la solidaridad de acreedores y deudores
- Artículo 1142Pago de la deuda a acreedores solidarios
Otros artículos de esta división
- Artículo 1766Obligación de guarda y restitución del depositario
- Artículo 1767Uso indebido de la cosa depositada
- Artículo 1768Uso de la cosa depositada
- Artículo 1769Restitución del depósito cerrado y sellado
- Artículo 1770
- Artículo 1771Deberes del depositario ante cosa hurtada
- Artículo 1773Restitución del depósito por incapacidad sobrevenida del depositante
- Artículo 1774Lugar de devolución del depósito
- Artículo 1775Restitución anticipada del depósito
- Artículo 1776Restitución anticipada del depósito
- Artículo 1777Entrega de la cosa sustitutoria depositada
- Artículo 1778Responsabilidad del heredero del depositario de buena fe