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Artículo 1810 Código Civil – Transacción sobre bienes de hijos por los padres

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XIII – De las transacciones y compromisos › CAPÍTULO I – De las transacciones · epígrafe no oficial

El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el número 12 del artículo 269 y en el artículo 274 del presente Código.

El padre y, en su caso, la madre pueden transigir sobre los bienes y derechos del hijo que tuvieren bajo su potestad; pero, si el valor del objeto sobre que recaiga la transacción excediera de 2.000 pesetas, no surtirá ésta efecto sin la aprobación judicial.

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