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Artículo 1817 Código Civil – Error, dolo o violencia en la transacción

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XIII – De las transacciones y compromisos › CAPÍTULO I – De las transacciones · epígrafe no oficial

La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el artículo 1.265 de este Código.

Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.

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