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Artículo 1867 Código Civil – Obligaciones del acreedor pignoraticio

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XV – De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis › CAPÍTULO II – De la prenda › Sección 1.ª De la prenda – Se añade por el art. 1 de la Ley de 5 de diciembre de 1941. Ref. BOE-A-1941-12345. · epígrafe no oficial

El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones de este Código.

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