Artículo 1868 Código Civil – Imputación de intereses de la prenda
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XV – De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis › CAPÍTULO II – De la prenda › Sección 1.ª De la prenda – Se añade por el art. 1 de la Ley de 5 de diciembre de 1941. Ref. BOE-A-1941-12345. · epígrafe no oficial
Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1863Requisitos de constitución del contrato de prenda
- Artículo 1864
- Artículo 1865
- Artículo 1866Derecho de retención del acreedor pignoraticio
- Artículo 1867Obligaciones del acreedor pignoraticio
- Artículo 1869Dominio y acciones sobre la cosa pignorada
- Artículo 1870Uso de la cosa pignorada por el acreedor
- Artículo 1871Improcedencia de restitución de la prenda sin pago
- Artículo 1872Venta notarial de la prenda
- Artículo 1873Prendas en montes de piedad y establecimientos públicos