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Artículo 1870 Código Civil – Uso de la cosa pignorada por el acreedor

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XV – De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis › CAPÍTULO II – De la prenda › Sección 1.ª De la prenda – Se añade por el art. 1 de la Ley de 5 de diciembre de 1941. Ref. BOE-A-1941-12345. · epígrafe no oficial

El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito.

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