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Artículo 1888 Código Civil – Obligación de continuar la gestión de negocios ajenos

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVI – De las obligaciones que se contraen sin convenio › CAPÍTULO I – De los cuasi contratos › Sección 1.ª De la gestión de negocios ajenos · epígrafe no oficial

El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1888 Código Civil

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