Artículo 1890 Código Civil – Responsabilidad del gestor por delegación
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVI – De las obligaciones que se contraen sin convenio › CAPÍTULO I – De los cuasi contratos › Sección 1.ª De la gestión de negocios ajenos · epígrafe no oficial
Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.
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