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Artículo 1889 Código Civil – Diligencia del gestor de negocios ajenos

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVI – De las obligaciones que se contraen sin convenio › CAPÍTULO I – De los cuasi contratos › Sección 1.ª De la gestión de negocios ajenos · epígrafe no oficial

El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1889 Código Civil

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