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Artículo 1893 Código Civil – Responsabilidad del dueño por gestión aprovechada

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVI – De las obligaciones que se contraen sin convenio › CAPÍTULO I – De los cuasi contratos › Sección 1.ª De la gestión de negocios ajenos · epígrafe no oficial

Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.

La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1893 Código Civil

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