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Artículo 1904 Código Civil – Repetición contra el dependiente causante del daño

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVI – De las obligaciones que se contraen sin convenio › CAPÍTULO II – De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia · epígrafe no oficial

El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.

Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.

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