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Artículo 1910 Código Civil – Responsabilidad del cabeza de familia por cosas arrojadas

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVI – De las obligaciones que se contraen sin convenio › CAPÍTULO II – De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia · epígrafe no oficial

El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

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