Artículo 310 Código Civil – Alzada contra las decisiones del consejo de familia
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Disposiciones comunes › CAPÍTULO V – De la guarda de hecho › Sección segunda. De la manera de proceder el consejo de familia · epígrafe no oficial
De las decisiones del consejo de familia pueden alzarse ante el Juez de Primera Instancia los vocales que hayan disentido de la mayoría al votarse el acuerdo, así como también el tutor, el protutor o cualquier pariente del menor u otro interesado en la decisión, salvo el caso del artículo 242.
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