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Artículo 326 Código Civil

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Del Registro del estado civil

(Derogado)

Redacción anterior:

"El Registro del estado civil comprenderá las inscripciones o anotaciones de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimiento y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad, y estará a cargo de los Jueces municipales u otros funcionarios del orden civil en España y de los agentes consulares o diplomáticos en el extranjero."

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