Artículo 326 Código Civil
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Del Registro del estado civil
(Derogado)
Redacción anterior:
"El Registro del estado civil comprenderá las inscripciones o anotaciones de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimiento y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad, y estará a cargo de los Jueces municipales u otros funcionarios del orden civil en España y de los agentes consulares o diplomáticos en el extranjero."