Artículo 328 Código Civil
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Del Registro del estado civil
(Derogado)
Redacción anterior:
"No será necesaria la presentación del recién nacido al funcionario encargado del Registro para la inscripción del nacimiento, bastando la declaración de la persona obligada a hacerla. Esta declaración comprenderá todas las circunstancias exigidas por la ley; y será firmada por su autor, o por dos testigos a su ruego, si no pudiere firmar. "