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Artículo 328 Código Civil

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Del Registro del estado civil

(Derogado)

Redacción anterior:

"No será necesaria la presentación del recién nacido al funcionario encargado del Registro para la inscripción del nacimiento, bastando la declaración de la persona obligada a hacerla. Esta declaración comprenderá todas las circunstancias exigidas por la ley; y será firmada por su autor, o por dos testigos a su ruego, si no pudiere firmar. "

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