Artículo 330 Código Civil
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Del Registro del estado civil
(Derogado)
Redacción anterior:
"No tendrán efecto alguno legal las naturalizaciones mientras no aparezcan inscritas en el Registro, cualquiera que sea la prueba con que se acrediten y la fecha en que hubiesen sido concedidas. "