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Artículo 330 Código Civil

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Del Registro del estado civil

(Derogado)

Redacción anterior:

"No tendrán efecto alguno legal las naturalizaciones mientras no aparezcan inscritas en el Registro, cualquiera que sea la prueba con que se acrediten y la fecha en que hubiesen sido concedidas. "

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