Artículo 327 Código Civil
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Del Registro del estado civil
(Derogado)
Redacción anterior:
"Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, la cual sólo podrá ser suplida por otras en el caso de que no hayan existido aquéllas o hubiesen desaparecido los libros del Registro, o cuando ante los Tribunales se suscite contienda."