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Artículo 327 Código Civil

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Del Registro del estado civil

(Derogado)

Redacción anterior:

"Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, la cual sólo podrá ser suplida por otras en el caso de que no hayan existido aquéllas o hubiesen desaparecido los libros del Registro, o cuando ante los Tribunales se suscite contienda."

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