Artículo 612 Código Civil – Ocupación de enjambres y animales amansados
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO I – De la ocupación · epígrafe no oficial
El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.
Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.
El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya cogido y conservado.
Artículos que remiten a este
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 610Adquisición de bienes por ocupación
- Artículo 611Hallazgo y restitución de animales perdidos
- Artículo 613Propiedad de animales trasladados de criadero
- Artículo 614Derecho al tesoro descubierto por casualidad
- Artículo 615Hallazgo de cosa mueble perdida
- Artículo 616Premio por hallazgo de cosa perdida
- Artículo 617Objetos arrojados al mar o la playa