Artículo 614 Código Civil – Derecho al tesoro descubierto por casualidad
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO I – De la ocupación · epígrafe no oficial
El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
Artículos citados en este artículo
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 610Adquisición de bienes por ocupación
- Artículo 611Hallazgo y restitución de animales perdidos
- Artículo 612Ocupación de enjambres y animales amansados
- Artículo 613Propiedad de animales trasladados de criadero
- Artículo 615Hallazgo de cosa mueble perdida
- Artículo 616Premio por hallazgo de cosa perdida
- Artículo 617Objetos arrojados al mar o la playa