Artículo 616 Código Civil – Premio por hallazgo de cosa perdida
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO I – De la ocupación · epígrafe no oficial
Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.
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