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Artículo 644 Código Civil – Revocación de la donación por supervivencia de hijos

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO II – De la donación › CAPÍTULO IV – De la revocación y reducción de las donaciones · epígrafe no oficial

Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes legítimos, ni legitimados por subsiguiente matrimonio, queda revocada por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:

1.º Que el donante tenga, después de la donación, hijos legítimos o legitimados, o naturales reconocidos, aunque sean póstumos.
2.º Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.

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