Artículo 654 Código Civil – Reducción de donaciones inoficiosas
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO II – De la donación › CAPÍTULO IV – De la revocación y reducción de las donaciones · epígrafe no oficial
Las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636, sean inoficiosas computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.
Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en este capítulo y en los artículos 820 y 821 del presente Código.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 636Inoficiosidad de la donación que excede lo permitido
- Artículo 820Orden de reducción de legados
- Artículo 821Reducción de legado consistente en finca indivisible
Otros artículos de esta división
- Artículo 644Revocación de la donación por supervivencia de hijos
- Artículo 645Restitución de bienes por revocación de la donación
- Artículo 646Prescripción de la acción de revocación
- Artículo 647Revocación de la donación por incumplimiento
- Artículo 648Causas de revocación de la donación por ingratitud
- Artículo 649Subsistencia de enajenaciones anteriores
- Artículo 650Derecho del donante sobre bienes enajenados
- Artículo 651Devolución de frutos por revocación de la donación
- Artículo 652Prescripción de la acción de revocación por ingratitud
- Artículo 653Intransmisibilidad de la acción de revocación por ingratitud
- Artículo 655Legitimación para pedir la reducción de donaciones
- Artículo 656Reducción de donaciones por exceso