Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 69 Código Civil – Efectos civiles del matrimonio putativo

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO V – De los derechos y deberes de los cónyuges › Sección quinta. De los efectos de la nulidad del matrimonio y los de separación de los cónyuges – Se modifica la rúbrica por el art. 2 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677. · epígrafe no oficial

El matrimonio contraído de buena fe produce efectos civiles, aunque sea declarado nulo.

Si ha intervenido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, surte únicamente efectos civiles respecto de él y de los hijos.

La buena fe se presume, si no consta lo contrario.

Si hubiere intervenido mala fe por parte de ambos cónyuges, el matrimonio sólo surtirá efectos civiles respecto de los hijos.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 69 Código Civil

5

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.