Artículo 72 Código Civil – Efectos de la nulidad matrimonial sobre los bienes
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO V – De los derechos y deberes de los cónyuges › Sección quinta. De los efectos de la nulidad del matrimonio y los de separación de los cónyuges – Se modifica la rúbrica por el art. 2 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677. · epígrafe no oficial
La sentencia firme de nulidad producirá, respecto de los bienes del matrimonio, los mismos efectos que la disolución por muerte, pero el cónyuge que hubiera obrado de mala fe no tendrá derecho a los gananciales.
Si la mala fe se extendiera a ambos, quedará compensada.