Artículo 71 Código Civil
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO V – De los derechos y deberes de los cónyuges › Sección quinta. De los efectos de la nulidad del matrimonio y los de separación de los cónyuges – Se modifica la rúbrica por el art. 2 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.
Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo anterior no tendrá lugar si los padres, de común acuerdo, proveyeren de otro modo al cuidado de los hijos, dejando siempre a salvo lo establecido en los dos últimos párrafos del mismo artículo.