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Artículo 76 Código Civil – Efectos civiles del matrimonio canónico

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO II – Del matrimonio canónico · epígrafe no oficial

El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico produce desde su celebración plenos efectos civiles.

Para que éstos sean reconocidos bastará con la inscripción del matrimonio correspondiente en el Registro Civil.

Cuando la inscripción se solicite una vez transcurridos cinco días desde la celebración, no perjudicará los derechos legítimamente adquiridos por terceras personas.

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