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Artículo 79 Código Civil – Efectos civiles del matrimonio secreto

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO II – Del matrimonio canónico · epígrafe no oficial

El matrimonio secreto de conciencia, celebrado ante la Iglesia, no está sujeto a ninguna formalidad en el orden civil, ni producirá efectos civiles sino desde que se publique mediante su inscripción en el Registro.

Este matrimonio producirá, sin embargo, efectos civiles desde su celebración si ambos contrayentes, de común acuerdo, solicitaren del Obispo que lo haya autorizado un traslado de la partida consignada en el registro secreto del Obispado, y la remitieren directamente y con la conveniente reserva a la Dirección General del Registro Civil, solicitando su inscripción. Al efecto, la Dirección General llevará un registro especial y secreto con las precauciones necesarias para que no se conozca el contenido de estas inscripciones hasta que los interesados soliciten darle publicidad trasladándolas al Registro municipal de su domicilio.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 79 Código Civil

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