Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 778 Código Civil – Sustitución de varios herederos

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 3.ª De la sustitución · epígrafe no oficial

Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.