Artículo 781 Código Civil – Validez de las sustituciones fideicomisarias
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 3.ª De la sustitución · epígrafe no oficial
Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.
Artículos que remiten a este
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- Artículo 785Disposiciones sin efecto en las sustituciones
- Artículo 787Validez del legado de usufructo y nuda propiedad
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- Artículo 778Sustitución de varios herederos
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- Artículo 782Límites de la sustitución fideicomisaria sobre la legítima
- Artículo 783Sustitución fideicomisaria y entrega de la herencia
- Artículo 784Adquisición del derecho del fideicomisario
- Artículo 785Disposiciones sin efecto en las sustituciones
- Artículo 786Nulidad de la cláusula fideicomisaria
- Artículo 787Validez del legado de usufructo y nuda propiedad
- Artículo 788Cargas benéficas impuestas al heredero
- Artículo 789