Artículo 789 Código Civil
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 3.ª De la sustitución
Todo lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos se entenderá también aplicable a los legatarios.
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