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Artículo 807 Código Civil – Herederos forzosos

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 5.ª De las legítimas · epígrafe no oficial

Son herederos forzosos:

Primero. Los hijos y descendientes legítimos respecto de sus padres y ascendientes legítimos.

Segundo. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de sus hijos y descendientes legítimos.

Tercero. El viudo o viuda, los hijos naturales legalmente reconocidos y el padre o madre de éstos, en la forma y medida que establecen los artículos ochocientos treinta y cuatro a ochocientos cuarenta y dos y ochocientos cuarenta y seis.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 807 Código Civil

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