Artículo 809 Código Civil – Legítima de los padres y ascendientes
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 5.ª De las legítimas · epígrafe no oficial
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
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- Artículo 816Nulidad de la renuncia a la legítima futura
- Artículo 817Reducción de disposiciones testamentarias inoficiosas
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