Artículo 808 Código Civil – Legítima de hijos y descendientes y mejora
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 5.ª De las legítimas · epígrafe no oficial
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.
Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.
Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.
Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.
Artículos que remiten a este
- Artículo 782Límites de la sustitución fideicomisaria sobre la legítima
- Artículo 813Intangibilidad de la legítima
Otros artículos de esta división
- Artículo 806Concepto de legítima
- Artículo 807Herederos forzosos
- Artículo 809Legítima de los padres y ascendientes
- Artículo 810Legítima de padres y ascendientes
- Artículo 811Reserva de bienes por el ascendiente heredero
- Artículo 812Sucesión de los ascendientes en bienes donados
- Artículo 813Intangibilidad de la legítima
- Artículo 814Preterición de herederos forzosos
- Artículo 815Complemento de la legítima
- Artículo 816Nulidad de la renuncia a la legítima futura
- Artículo 817Reducción de disposiciones testamentarias inoficiosas
- Artículo 818Fijación del valor de la legítima
- Artículo 819Imputación de donaciones a la legítima
- Artículo 820Orden de reducción de legados