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Artículo 82 Código Civil – Causas de separación matrimonial

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO VII – De la separación · epígrafe no oficial

En resumen

Este artículo enumera las causas que permiten obtener la separación matrimonial. Entre ellas figuran el abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal (salvo que exista previa separación de hecho consentida o impuesta por quien la alega), la conducta injuriosa o vejatoria, el incumplimiento grave o reiterado de deberes conyugales o respecto de los hijos convivientes, la condena a más de seis años de prisión, el alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales que exijan suspender la convivencia, el cese efectivo de la convivencia durante seis meses libremente consentido (con reglas sobre cómo se entiende prestado ese consentimiento) o durante tres años, y las causas de divorcio previstas en los apartados citados del artículo 86.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

Son causas de separación:

1.ª El abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales.

No podrá invocarse como causa la Infidelidad conyugal si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue.

2.ª Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar.
3.ª La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años.
4.ª El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia.
5.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente consentido. Se entenderá libremente prestado este consentimiento cuando un cónyuge requiriese fehacientemente al otro para prestarlo, apercibiéndole expresamente de las consecuencias de ello, y éste no mostrase su voluntad en contra por cualquier medio admitido en derecho o pidiese la separación o las medidas provisionales a que se refiere el artículo 103, en el plazo de seis meses a partir del citado requerimiento.
6.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el plazo de tres años.
7.ª Cualquiera de las causas de divorcio en los términos previstos en los números 3.°. 4.° y 5.° del artículo 86.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

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