Artículo 90 Código Civil – Contenido del convenio regulador
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO IX – De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio · epígrafe no oficial
Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.
Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.
Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.
Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.
Jurisprudencia sobre el Artículo 90 Código Civil
Artículos citados en este artículo
- Artículo 81Separación judicial por existencia de hijos
- Artículo 82Causas de separación matrimonial
- Artículo 83Impedimentos para contraer matrimonio
- Artículo 86Causas de divorcio
- Artículo 87Cese efectivo de la convivencia conyugal
- Artículo 97Pensión compensatoria por desequilibrio económico
Artículos que remiten a este
Otros artículos de esta división
- Artículo 91Medidas judiciales tras nulidad, separación o divorcio
- Artículo 92Medidas sobre hijos menores en crisis matrimonial
- Artículo 93Alimentos de los hijos tras la ruptura
- Artículo 94Derecho de visita y comunicación con los hijos
- Artículo 94 bisCustodia de animales de compañía
- Artículo 95Efectos patrimoniales de la sentencia o convenio regulador
- Artículo 96Atribución del uso de la vivienda familiar
- Artículo 97Pensión compensatoria por desequilibrio económico
- Artículo 98Denuncia y oposición al matrimonio
- Artículo 99Sustitución de la pensión por renta o capital
- Artículo 100Celebración del matrimonio ante el juez municipal