Artículo 842 Código Civil – Pago en bienes de la cuota hereditaria
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 8.ª Pago de la porción hereditaria en casos especiales – Se modifica la rúbrica por el art. 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. · epígrafe no oficial
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los hijos o descendientes obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia, debiendo observarse, en tal caso, lo prescrito por los artículos 1.058 a 1.063 de este Código.
Artículos citados en este artículo
2
- Artículo 1058Partición de la herencia por los herederos
- Artículo 1063Abonos recíprocos entre coherederos en la partición
Otros artículos de esta división
- Artículo 841Legítima de los hijos naturales reconocidos
- Artículo 843Aprobación de la partición hecha por el contador
- Artículo 844Caducidad de la facultad de pago en metálico
- Artículo 845Alimentos a los hijos ilegítimos
- Artículo 846Derecho de sucesión de los padres naturales
- Artículo 847Valoración de la porción hereditaria