Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 846 Código Civil – Derecho de sucesión de los padres naturales

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 8.ª Pago de la porción hereditaria en casos especiales – Se modifica la rúbrica por el art. 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. · epígrafe no oficial

El derecho de sucesión que la Ley da a los hijos naturales pertenece por reciprocidad en los mismos casos al padre o madre naturales.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.