Artículo 845 Código Civil – Alimentos a los hijos ilegítimos
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 8.ª Pago de la porción hereditaria en casos especiales – Se modifica la rúbrica por el art. 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. · epígrafe no oficial
Los hijos ilegítimos que no tengan la calidad de naturales sólo tendrán derecho a los alimentos.
La obligación del que haya de prestarlos se transmitirá a sus herederos y subsistirá hasta que los hijos lleguen a la mayor edad; y en el caso de estar incapacitados, mientras dure la incapacidad.
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