Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 85 Código Civil – Dispensa gubernativa de impedimentos matrimoniales

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO VIII – De la disolución del matrimonio · epígrafe no oficial

El Gobierno, con justa causa, puede dispensar, a instancia de parte: el impedimento comprendido en el número 2.º del artículo 45; los grados tercero y cuarto de los colaterales por consanguinidad legítima; los impedimentos nacidos de afinidad legítima o natural entre colaterales, y los que se refieren a los descendientes del adoptante.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 85 Código Civil

1

Artículos citados en este artículo

1

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.