Artículo 85 Código Civil – Dispensa gubernativa de impedimentos matrimoniales
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO VIII – De la disolución del matrimonio · epígrafe no oficial
El Gobierno, con justa causa, puede dispensar, a instancia de parte: el impedimento comprendido en el número 2.º del artículo 45; los grados tercero y cuarto de los colaterales por consanguinidad legítima; los impedimentos nacidos de afinidad legítima o natural entre colaterales, y los que se refieren a los descendientes del adoptante.
Jurisprudencia sobre el Artículo 85 Código Civil
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