Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 858 Código Civil – Gravamen de mandas y legados a los legatarios

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 10.ª De las mandas y legados · epígrafe no oficial

El testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios.

Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.