Artículo 858 Código Civil – Gravamen de mandas y legados a los legatarios
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 10.ª De las mandas y legados · epígrafe no oficial
El testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios.
Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.
Otros artículos de esta división
- Artículo 859Obligación de cumplir el legado
- Artículo 860Responsabilidad por evicción del legado genérico
- Artículo 861Legado de cosa ajena
- Artículo 862Legado de cosa ajena
- Artículo 863Validez del legado de cosa ajena
- Artículo 864Legado de cosa parcialmente ajena
- Artículo 865Nulidad del legado de cosas fuera del comercio
- Artículo 866Legado de cosa propia del legatario
- Artículo 867Pago de cargas sobre la cosa legada
- Artículo 868Respeto del legado al usufructo preexistente
- Artículo 869Causas de ineficacia del legado
- Artículo 870Legado de crédito o de deuda