Artículo 870 Código Civil – Legado de crédito o de deuda
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 10.ª De las mandas y legados · epígrafe no oficial
El legado de un crédito contra tercero, o el de perdón o liberación de una deuda del legatario, sólo surtirá efecto en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de morir el testador.
En el primer caso, el heredero cumplirá con ceder al legatario todas las acciones que pudieran competirle contra el deudor.
En el segundo, con dar al legatario carta de pago, si la pidiere.
En ambos casos, el legado comprenderá los intereses que por el crédito o la deuda se debieren al morir el testador.
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