Artículo 867 Código Civil – Pago de cargas sobre la cosa legada
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 10.ª De las mandas y legados · epígrafe no oficial
Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero.
Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.
Cualquiera otra carga perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
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